Licencia médica o suspensión laboral: ¿en qué consiste permiso para cuidar hijos en pandemia?
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó esta mañana en La Moneda la ley denominada "Crianza Protegida", que beneficiará a 850 mil padres, madres y cuidadores cautelando la protección de los menores en medio de la pandemia del coronavirus.
¿En qué consiste la nueva normativa?
• La ley establece dos beneficios, dirigidos a distintos grupos y con distintas prestaciones: Licencia Médica Preventiva Parental y derecho a la suspensión laboral por motivos de cuidado, beneficiando a aproximadamente 850 mil familias.
• La Licencia Médica Preventiva Parental por causa de la enfermedad Covid-19 permitirá a cerca de 45 mil padres o madres -cuyo permiso posnatal parental haya vencido o vaya a vencer entre el 18 de marzo de 2020 y el fin del estado de catástrofe- recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso posnatal parental.
• La extensión de la licencia será de 30 días y se podrá prorrogar dos veces, totalizando un beneficio de 90 días adicionales al posnatal parental. La licencia expirará cuando termine el estado de excepción constitucional de catástrofe o la vigencia de la Ley.
• Asimismo, se extiende el fuero por el mismo tiempo efectivamente utilizado de la licencia. Tendrán derecho trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.
• La suspensión laboral por motivos de cuidado beneficiará a aproximadamente 800 mil familias, entregando el derecho a padres, madres o cuidadores de uno o más niños o niñas nacidos a partir del 2013, afiliados al Seguro de Desempleo, a solicitar unilateralmente la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, recibiendo las prestaciones del Seguro de Cesantía.
• Es posible solicitar la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado mientras el establecimiento educacional del niño no se encuentre funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del Covid-19. El trabajador comunicará al empleador, quien deberá ingresar la solicitud a la Administradora del Seguro de Cesantía dentro de dos días hábiles. Si el empleador no lo solicita dentro de plazo, lo puede hacer directamente el trabajador.
• Los trabajadores de casa particular tendrán los beneficios de esta ley en las mismas condiciones que aquellas establecidas en la Ley de Protección del Empleo para ese grupo.
• Este beneficio es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.