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Licencia médica o suspensión laboral: ¿en qué consiste permiso para cuidar hijos en pandemia?

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó esta mañana en La Moneda la ley denominada "Crianza Protegida", que beneficiará a 850 mil padres, madres y cuidadores cautelando la protección de los menores en medio de la pandemia del coronavirus.

¿En qué consiste la nueva normativa?

• La ley establece dos beneficios, dirigidos a distintos grupos y con distintas prestaciones: Licencia Médica Preventiva Parental y derecho a la suspensión laboral por motivos de cuidado, beneficiando a aproximadamente 850 mil familias.

La Licencia Médica Preventiva Parental por causa de la enfermedad Covid-19 permitirá a cerca de 45 mil padres o madres -cuyo permiso posnatal parental haya vencido o vaya a vencer entre el 18 de marzo de 2020 y el fin del estado de catástrofe- recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso posnatal parental.

La extensión de la licencia será de 30 días y se podrá prorrogar dos veces, totalizando un beneficio de 90 días adicionales al posnatal parental. La licencia expirará cuando termine el estado de excepción constitucional de catástrofe o la vigencia de la Ley.

• Asimismo, se extiende el fuero por el mismo tiempo efectivamente utilizado de la licencia. Tendrán derecho trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.

La suspensión laboral por motivos de cuidado beneficiará a aproximadamente 800 mil familias, entregando el derecho a padres, madres o cuidadores de uno o más niños o niñas nacidos a partir del 2013, afiliados al Seguro de Desempleo, a solicitar unilateralmente la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, recibiendo las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Es posible solicitar la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado mientras el establecimiento educacional del niño no se encuentre funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del Covid-19. El trabajador comunicará al empleador, quien deberá ingresar la solicitud a la Administradora del Seguro de Cesantía dentro de dos días hábiles. Si el empleador no lo solicita dentro de plazo, lo puede hacer directamente el trabajador.

Los trabajadores de casa particular tendrán los beneficios de esta ley en las mismas condiciones que aquellas establecidas en la Ley de Protección del Empleo para ese grupo.

Este beneficio es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.

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