¿Todos trabajamos 45 horas? La figura de la jornada excepcional
En medio de un intenso debate, el estudio Parraguez&Marin explica que la jornada ordinaria semanal está fijada por Ley en un máximo de 45 horas semanales, que no pueden distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, sin perjuicio de las exigencias relativas a la exigencia de que -dependiendo del tipo de empresa que sea el empleador- todos o algunos de esos días de descanso deben recaer en domingos.
Si bien hay dos proyectos en la mesa para modificar el máximo semanal, uno a 40 horas (Partido Comunista) y el otro a 41 horas (gobierno), la firma advierte que ninguno modifica directamente el sistema de jornadas excepcionales, conforme al cual la Dirección del Trabajo -en casos calificados- puede autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Dichas autorizaciones tienen una duración máxima de tres años y requieren del consentimiento de los trabajadores y/o de las organizaciones sindicales existentes.
Así, dice el estudio de abogados, señala que la reducción que se propone debiera generar un impacto en las jornadas que se autoricen si es que ella llega a materializarse.
El efecto que anticipan se verifica debido a que la reducción de la jornada ordinaria semanal máxima, afecta uno de los criterios más relevantes que utiliza la Dirección del Trabajo, cual es que el Promedio de Horas Semanales en el Ciclo (PHSC), no puede superar las 45 horas, que corresponden a la actual jornada ordinaria semanal.
Una situación similar ocurre con la jornada ordinaria bisemanal contemplada en el artículo 39 del Código del Trabajo que, si bien no requiere de autorización administrativa y sólo depende de la voluntad de las partes, ésta debe cumplir actualmente con un máximo de noventa horas de trabajo en el periodo bisemanal. Si se reduce la jornada ordinaria máxima semanal de 45 a 40 o 41 horas; el máximo de horas de trabajo en el periodo bisemanal tendrá que ser de 80 o 82 horas para dicho periodo.