¿Sabes lo que es el 14ter? Revisa aquí por qué es importante para tu pyme
De seguro las veces que te has encontrado con tu contador más de alguna vez has escuchado hablar del 14 ter. En sí mismo es un beneficio por el cual muchas pymes la escogen dada la contabilidad simplificada que acarrea. Ahora, sabes bien qué es lo que esto trae consigo. En el presente reportaje te mostraremos lo bueno, lo malo y qué es este término.
Antes de cualquier cosa, es bueno poder definir qué es una pyme. De acuerdo a la Ley 20.416, que corresponde al estatuto Pyme, esto son aquellas empresas que tienen por actividad cualquiera que se adhiera a los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, que son muchas opciones. Para simplificarlo acá dejamos un gráfica sobre la segmentación de las organizaciones.
Qué es
Luego cada una de las empresas que forman parte del mundo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas deben tomar una determinación, que comenzó en el año 2015 con la puesta en marcha del nuevo régimen Ter 14, el que busca fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las pymes.
En esta instancia, pueden ser parte de esta ayuda quienes ya formaran parte del artículo 14 ter a diciembre del año 2014. No obstante, también pueden participar de esto quienes tributen sujetos a un régimen de renta presunta, renta efectiva sin compatibilidad completa y quienes lo hagan con renta efectiva, según contabilidad completa (quienes deben cumplir algunos requisitos específicos).
Para no marearse, lo que se debe cumplir es iniciar actividades con capital efectivo igual o menor a 60 mil UF; ser contribuyentes de primera categoría y tener un promedio anual de ingreso en los últimos tres años no superior a las 50 mil UF y que en ningún año supere las 60 mil UF.
Este trámite se puede realizar cada año entre el 1º de enero y el 30 de abril directamente en el Servicios de Impuestos Internos (SII) en regímenes tributarios. También se puede hacer presentando el formulario 3264 en la oficina regional más cercana a tu domicilio. De hecho, al momento de iniciar actividades, puedes escoger esta opción directamente al completar el proceso.
Contexto a considerar
A primera vista, el principal beneficio del 14 ter A), para las empresas que optan por él, es la contabilidad simplificada. Sin embargo, también cuenta con otros aspectos que podrían motivar o no su elección.
Mientras las grandes empresas analizan con cuál de los regímenes tributarios se quedarán: el sistema de renta atribuida, o el sistema de renta semi-integrada, en el mundo de las pymes (las empresas con ingresos promedios de hasta 50 mil UF en los últimos tres ejercicios), pueden escoger por estos mismos sistemas o inscribirse en el denominado 14 ter A.
En este sentido, la norma indica que los contribuyentes que deseen ingresar al régimen simplificado del art. 14 Ter A) deben permanecer en él durante 3 años comerciales; en cambio, si elige la renta atribuida o el semi-integrado, estos rigen por 5 años.
Ventajas
Lo más motivante de estar en el 14 Ter es la Contabilidad simplificada son 4 grandes temas. El primero es que estas empresas no están obligadas a llevar una contabilidad completa, están exentas de balances, de inventarios, de hacer depreciaciones. Eso sí, deben llevar libros básicos: Un libro de compras y ventas si pagan IVA, un libro de caja y un libro de ingresos o egresos.
En segundo lugar está la existencia de una tasa general de PPM rebajada de 0,25% respecto a los ingresos mensuales. (El PPM es el Pago Provisional Mensual) Se puede pagar una tasa de PPM opcional, para aquellas empresas cuyos dueños son personas naturales, calculada en relación a las tasas efectivas del global complementario que pagaron los socios el año anterior.
Luego, en tercer lugar, si las empresas están conformadas solamente por personas naturales pueden optar por estar exentos del impuesto de primera categoría. Son los socios quienes deben pagar estos impuestos al pagar el impuesto global complementario a fin de año.
En tanto, la cuarta ventaja es el Impuesto de Primera Categoría se aplica sobre la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados. Se determina fácilmente, es como tener una cuenta de suma y resta solamente, explica el abogado. Y este es el principal beneficio, ya que es una suerte de depreciación instantánea de toda inversión que se haga.
Contras
No obstante, nada es perfecto. Ante esto, el abogado explica que se debe considerar algunas limitantes. Un punto no menor es que los ingresos brutos anuales de la empresa provenientes de inversiones en bienes raíces no agrícolas o capitales mobiliarios, no pueden exceder del 35% del total, ni más del 20% de esos ingresos anuales, si provienen de acciones o derechos sociales. Si una empresa excede ese porcentaje de los ingresos, queda por ley fuera del régimen simplificado. Esa es una desventaja porque no puede invertir libremente sus fondos.
Otro tema del cual se puede dudar es que al momento de ingresar al régimen, si la empresa tiene FUT acumulado, esas utilidades deben pagar los impuestos pendientes en ellas, se pueden llevar esas utilidades acumuladas como ingreso de la empresa por cinco ejercicios anuales. La otra opción, para eliminar ese FUT, es pagar el impuesto sustitutivo: Tiene una tasa general sobre el FUT acumulado del 32% o en el caso de aquellas sociedades conformadas sólo por personas naturales, se puede optar por una tasa promedio ponderada de las tasas más altas de global complementario de los tres ejercicios anteriores de los socios, que puede ser menor al 32%.
Además, existe castigo si se sale del régimen, si el contribuyente sale del régimen simplificado, ya sea voluntariamente o por incumplimiento de los requisitos para permanecer en él, debe practicar un inventario, incorporando la existencia del activo realizable, los activos fijos y otros activos. Luego, la diferencia positiva que resulte entre el valor de dichos activos y la pérdida tributaria determinada en el último año comercial, será considerada para efectos tributarios como un ingreso diferido de la empresa, que deberá reconocerse como un ingreso bruto dentro de los siguientes 3 ejercicios, contados desde el cambio de régimen. En consecuencia, este ingreso deberá ser tributado por la empresa en tres cuotas, y luego por los dueños de ésta, conforme a las reglas generales, dependiendo si se optó por el régimen de renta atribuida o semi-integrado.