Unos 8 mil predios deben tasarse antes de fin de año para optar a rebajas tributarias
Ley establece que los campos que pasen del régimen de renta presunta a efectiva podrán retasarse para reducir su carga impositiva.
La reforma tributaria, promulgada en 2014 y sujeta a perfeccionamientos legales este año, implicó una serie de modificaciones en el mercado inmobiliario, como la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector y la tributación por las ganancias de capital en la compra y venta de inmuebles.
Sin embargo, hay una medida en el set aprobado en el Congreso que involucra al mercado inmobiliario agrícola, particularmente a los campos que a partir del próximo año pasarán de tributar en el régimen de renta presunta (con costos administrativos menores, como no llevar contabilidad completa) al de renta efectiva (por tanto, más formal).
La reforma establece que los campos y predios agrícolas con ventas anuales superiores a 9 mil UF deberán migrar a renta efectiva en 2017. El proyecto también establece que los contribuyentes tendrán la opción, hasta el 31 de diciembre de este año, de retasar sus terrenos para fijar el valor de la propiedad en el nuevo balance, lo que les permitirá reducir la base imponible del pago de impuestos ante una posible venta del inmueble al cabo de tres años.
¿Cómo ha sido el proceso? Muy lento, señalan en Colliers International.
De hecho, en la consultora especializada en el mercado inmobiliario calculan que a la fecha se han realizado apenas mil tasaciones de terrenos agrícolas en el país, mientras que pendientes de realizar el proceso se registran la no despreciable cifra de 8 mil propiedades.
El director de Finanzas Corporativas de Colliers International, Rodrigo Makuc, advierte que aún hay “mucho desconocimiento” de parte de los contribuyentes sobre los efectos de la reforma, particularmente sobre el impacto en la manera de tributar el próximo año y los beneficios en el mediano plazo.
“Los principales beneficios que se obtendrían al hacer este trámite son el posible ahorro de impuestos por el mayor valor obtenido en una venta futura del campo, así como también producto de la rebaja en la base imponible anual derivado de la depreciación de las plantaciones, construcciones y equipos comprendidos en el predio”, asegura.
¿Ampliar plazo?
A fines del año pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) amplió en seis meses el plazo para que los contribuyentes pudieran retasar sus propiedades con el objetivo de determinar la ganancia de capital afecta a la compra y venta de bienes raíces. Esto, luego de que varios contribuyentes advirtieran al organismo que no lograrían realizar el trámite a tiempo.
Una situación similar podría darse en esta oportunidad, señala Makuc: “Sería muy positivo que se ampliara el plazo. Esto, debido a que hemos percibido que muchos contribuyentes aún no están al tanto de lo conveniente que es realizar la tasación”.
A la fecha, la mayoría de las 1.000 tasaciones realizadas se concentran en la Región Metropolitana (26%). Más atrás se ubica la séptima región (19%) y la Cuarta y la Decimoprimera (11%).
Cabe señalar que las 9 mil UF de ventas no se limitan a lo que genere el predio o campo, sino que también se suman todas las ventas que tengan los dueños de estos inmuebles en otras empresas. La ley da tres opciones para fijar el valor de la propiedad en el balance: actualizar a su valor comercial mediante una tasación, dejarlo a costo de adquisición, o por avalúo fiscal.
Tipos de renta
Renta presunta
En este régimen, el contribuyente lleva una contabilidad para fines tributarios en la cual se "presumen" ciertos parámetros, como el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas, el valor de tasación de los vehículos, y el valor anual de las ventas de productos mineros.
Las empresas o personas pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos, por lo que la carga administrativa es menor. En este régimen entran los contribuyentes ligados a actividades como el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Renta efectiva
El contribuyente con ventas anuales superiores a 9 mil UF deberá tributar en este régimen a partir del próximo año.
En resumen, en renta efectiva se obliga al contribuyente a llevar libros caja, diario, mayor e inventarios y balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como de ventas diarias, de remuneraciones, de impuestos retenidos y el registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).