¿Renta Atribuida o Parcialmente Integrado?
La Reforma Tributaria creó dos nuevos regímenes de renta que entran en vigencia el 1 de enero de 2017: el sistema de renta atribuida y el sistema semi integrado. Los contribuyentes deben optar por uno de los dos regímenes a partir del 1 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
SISTEMA DE RENTA ATRIBUIDA
En este régimen general de tributación, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.
Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
Al entrar en vigencia el1 de enero de 2017afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Al sistema de renta atribuida pueden acogerse los siguientes contribuyentes:
Empresas Individuales.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile).
No pueden optar por el sistema de renta atribuida:
Las sociedades anónimas, abiertas o cerradas.
Las sociedades en comandita por acciones.
Toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad domiciliada en Chile.
Plazo para acogerse
Los contribuyentes que han iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016 pueden acogerse desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que inicien actividades entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, pueden optar por este régimen en el plazo mayor entre los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades y el 31 de diciembre de 2016. De esta forma, la opción podría eventualmente presentarse hasta el último día de febrero de 2017.
Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017, deberán ejercer la opción durante los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de acuerdo alo establecido en el artículo 68 del Código Tributario.
FORMALIDADES
Para acogerse al sistema de renta atribuida se deben cumplir las siguientes formalidades:
Los Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y contribuyentes del artículo 58 N°1, lo harán mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
Las comunidades, ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el total de los comuneros, quienes deben adoptar la decisión por unanimidad. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA), ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el representante, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre la opción, de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente.
Las SpA, al ejercer la opción del sistema atribuido, deben cumplir con el requisito de que sus accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, y con el requisito de que su pacto social no contenga una estipulación expresa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile.
Si no se opta por ningún sistema, ¿qué contribuyentes quedarán dentro del régimen de renta atribuida?
La ley establece ciertas reglas en caso que los contribuyentes no hayan optado por un régimen de tributación dentro de los plazos establecidos:
El Empresario Individual, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, las Comunidades, las Sociedades de Personas (excluidas las Sociedades en Comandita por Acciones) pasan automáticamente al sistema de Renta Atribuida.
Las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones, las sociedades por acciones (SpA) o, en general, cualquier sociedad que tenga uno o más socios personas jurídicas domiciliadas en Chile, pasan automáticamente al régimen semi integrado.
PERMANENCIA
El período mínimo de permanencia en el sistema de renta atribuida es de 5 años comerciales consecutivos.
Aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del artículo 14 ter o al régimen de renta presunta, en la medida que cumpla con los requisitos para acogerse a cada uno de estos.
IMPUESTO
Las empresas que se acojan al sistema de renta atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%.
Los contribuyentes deben determinar su renta líquida imponible de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%. En el caso de las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el Impuesto Adicional cuya tasa es de 35%.
En ambos casos, los socios, accionistas o comuneros podrán imputar como crédito la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
REGISTROS
Rentas atribuidas propias (RAP)
Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF)
Registro de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)
Saldo acumulado de créditos (SAC)
FORMA EN QUE SE ATRIBUYE LA RENTA A LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O COMUNEROS
Empresas con un único propietario o accionista: Se atribuye el total de la renta respectiva al dueño o accionista.
Empresas con más de un comunero, socio o accionista: La atribución deberá efectuarse en la forma en que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado repartir las utilidades. Para que proceda esta última forma de atribución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
El acuerdo sobre la forma en que se efectuará el reparto de utilidades debe constar expresamente en el contrato social o en los estatutos de la sociedad, y en el caso de comunidades en una escritura pública que se otorgue al efecto.
Que se haya informado al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo en que se establezca mediante resolución.
Si no se cumplen los requisitos para atribuir las rentas de común acuerdo o no se informa al SII oportunamente, las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa. Si sólo algunos de los socios o accionistas han pagado a la sociedad la parte del capital al que se han obligado, la atribución de rentas se efectuará sólo respecto de los socios o accionistas que hayan suscrito o pagado todo o una parte de su aporte, en la proporción que hayan efectivamente pagado o enterado el capital.
En caso que no pueda aplicarse esta regla, las rentas se atribuirán en la proporción en que se haya acordado enterar el capital.
CASOS EN QUE LOS CONTRIBUYENTES DEJAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS
Si el incumplimiento se debe al tipo jurídico, es decir, dejan de ser contribuyentes que puedan acogerse al sistema atribuido, como por ejemplo una sociedad de personas que se transforma en una sociedad anónima, se debe abandonar el régimen a contar del mismo ejercicio en que se verifique el incumplimiento, debiendo dar aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del ejercicio comercial siguiente.
Si se debe a su conformación societaria, por ejemplo, que el contribuyente pase a tener un socio persona jurídica domiciliada en Chile, se debe abandonar el sistema de renta atribuida a contar del 1 de enero del ejercicio comercial siguiente, debiendo dar aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril en que ello ocurra.
INCENTIVO
Los contribuyentes que cuenten con un promedio anual de ingresos de su giro igual o inferior a 100 mil UF en los últimos tres años comerciales pueden optar por efectuar una deducción de su Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. El monto tope de dicha deducción es de 4 mil UF.
SISTEMA SEMI INTEGRADO
El sistema semi integrado es un régimen de tributación en que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas.Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.
Este sistema, al igual que el de renta atribuida, comienza a regir a contar del 1 de enero de 2017, y en consecuencia, afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Al régimen semi integrado pueden acogerse todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.
Los que quedan excluidos son aquellos que, no obstante obtener rentas afecta al Impuesto de Primera Categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Es el caso de Corporaciones y Fundaciones y de empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.
Este sistema es obligatorio para:
Sociedades anónimas abiertas o cerradas
Sociedades en comandita por acciones
Y, en general, aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
PLAZO
Los contribuyentes que han iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016 pueden acogerse al sistema semi integrado desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mientras que los contribuyentes que inicien actividades entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, pueden optar para acogerse al régimen semi integrado entre el plazo mayor entre los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades y el 31 de diciembre de 2016. De esta forma, la opción podría eventualmente presentarse hasta el último día de febrero de 2017.
En tanto, los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017, deberán acogerse al sistema semi integrado durante los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Tributario.
FORMALIDADES
Las formalidades a cumplir para acogerse al sistema semi integrado son las siguientes:
Los Empresarios Individuales, EIRL, y contribuyentes del artículo 58 N°1, lo harán mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
Las comunidades, ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el total de los comuneros, quienes deben adoptar la decisión por unanimidad. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA), ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el representante, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre la opción, de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente.
Si no se opta por ningún régimen de renta, pasan automáticamente al semi integrado:
Las Sociedades Anónimas (abiertas o cerradas)
Las Sociedades en Comandita por Acciones
Las Sociedades por Acciones y los contribuyentes del artículo 58 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Agencias, Establecimientos Permanentes, etc.)
Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa al 1 de enero del 2017.
Asimismo, en el caso de las empresas que inicien actividades a contar de esa fecha y que no hayan ejercido la opción dentro del plazo de 2 meses que establece el artículo 68 del Código Tributario, se considerará la organización jurídica que hayan tenido al momento de iniciar actividades.
PERMANENCIA
El período mínimo de permanencia en el sistema semi integrado es de 5 años comerciales consecutivos.
Aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del artículo 14 ter o al régimen de renta presunta, en la medida que cumpla con los requisitos para acogerse a cada uno de estos.
IMPUESTO
Este tipo de empresas deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25,5% durante el año comercial 2017 y con tasa de 27% a partir del año comercial 2018 en adelante.
Los socios, accionistas o comuneros que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%. En el caso de las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar Impuesto Adicional con tasa de 35%.
En ambos casos, los socios, accionistas o comuneros podrán imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.
REGISTROS
Los contribuyentes que se acojan al sistema semi integrado deberán llevar los siguientes registros:
Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional (RAI)
Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF)
Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)
Saldo acumulado de créditos (SAC)
INCENTIVO
Los contribuyentes que cuenten con un promedio anual de ingresos de su giro igual o inferior a 100 mil UF en los últimos tres años comerciales pueden optar por efectuar una deducción de su renta líquida imponible equivalente al 50% de la renta líquida que se mantenga invertida en la empresa. El monto tope de dicha deducción es de 4 mil UF.
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