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El nuevo beneficio para Pymes es uno de los cambios que introdujo la Reforma Tributaria. Conoce cómo


La declaración del Formulario 29, que es la obligación que tienen mensualmente todas las empresas para pagar el IVA, había sido una obligación impostergable. Sobre todo para aquellos contribuyentes sin factura electrónica, quienes hasta el año pasado tenían como fecha límite el día 12 de cada mes, mientras que para los que sí poseen factura electrónica, el plazo era hasta el día 20.

Sin embargo, desde el 1ero de enero de 2015, las pymes pueden postergar de manera íntegra el pago de IVA de un mes, hasta dos meses después.

Para explicar cómo funciona, te damos el siguiente ejemplo:

Abril de 2015

Si NO es Facturador Electrónico

Sin postergación: Declaración y pago hasta el 12 de abril.

Con postergación: Declaración el 12 de abril y pago hasta el 12 de junio.

Si ES Facturador Electrónico

Sin postergación: Declaración y pago hasta el 20 de abril.

Con postergación: Declaración el 20 de abril y pago hasta el 20 de junio.

¿Cómo postergar el pago del IVA?

Para acceder a esta opción, tu negocio debe estar acogido a alguno de los siguientes regímenes:

  • Régimen Simplificado de Tributación del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Régimen de contabilidad completa.

  • Régimen de contabilidad simplificada.

Adicionalmente:

  • Durante el año 2015, los ingresos del giro del año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.

  • Durante el año 2016, los ingresos del giro del año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.

  • Durante el año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales no debe superar las 100.000 UF.

  • Puedes realizar la postergación del pago de IVA desde el Formulario 29, en el sitio del SII, y escoger la opción “Postergación Pago IVA”. Este beneficio se puede realizar todos los meses del año.


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