Iniciación de Actividades se da cuando una persona formaliza ante el SII la intención de empezar cua
Antes hacer la Iniciación de Actividades hay que tener claro la descripción y códigos que corresponden al giro de la Empresa (en SII están los códigos para cada uno de los 18 sectores de actividad económica y los subsectores asociados a ellos).
Una empresa puede tener más de un giro, y también puede realizar actividades de ambas categorías simultáneamente. Todo ello debe ser claramente especificado.
El trámite se puede realizar en una oficina del Servicio de Impuestos Internos o en su página Web (www.sii.cl).
En el caso de las actividades que pertenecen a la Primera Categoría, deben acudir a las oficinas del SII correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:
Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante otario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
Escritura de la Sociedad.
Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
El Formulario F-4415 debe ser firmado y presentado ante el SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la verificación de domicilio, la cual podría demorar aproximadamente una semana, dependiendo de la disponibilidad de los inspectores.
Además, hay que presentar antecedentes que acrediten el domicilio del contribuyente, los que dependerán de la condición de propiedad del inmueble.
Si es Inmueble Propio:
Original o fotocopia del último recibo de Contribuciones de Bienes Raíces (Tesorería General de la República).
Original o fotocopia del Certificado de Avalúo (en el SII se obtiene en forma presencial o a través de su página web).
Original o fotocopia de la Escritura de Compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc. en el Conservador de Bienes Raíces).
Certificado o fotocopia Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Si es Inmueble Arrendado:
Original o fotocopia del Contrato de Arriendo.
Si el contribuyente emitirá documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, Facturas u otros documentos como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el Contrato deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si está en calidad de Leasing:
Los propietarios.
Personas a quienes el propietario dé poder.
Corredor de propiedades que cuente con orden o mandato del propietario (fotocopia simple del documento).
Representante de la empresa inmobiliaria y/o constructora, demostrando (original o fotocopia) que son los representantes.
Representante de una comunidad o sucesión que demuestre ser tal.
Si es un Inmueble Cedido:
Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, del propietario o arrendatario del inmueble para realizar la actividad declarada.
Acompañar el original (o fotocopia ante notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización.
Si el cedente es arrendatario del inmueble, debe demostrar la calidad de tal según señala el punto correspondiente a “Inmueble Arrendado”.
En el momento que el inspector realice la verificación de domicilio, se deberán presentar los siguientes documentos:
Iniciación de Actividades (F-4415).
Notificación entregada por el SII para la verificación.
Facturas de los proveedores (si se tuvieran).
Posteriormente se debe concurrir a las oficinas de SII y retirar el RUT provisorio de la Empresa, cuyo documento definitivo es remitido por correo en un lapso no mayor a dos meses.
* El trámite de Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore depende principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de verificación de domicilio.